En primer lugar vamos a aclarar ¿Qué es una tercería de dominio? Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, capítulo III, Sección 2º, la tercería de dominio consiste en un procedimiento judicial al que puede acudir un sujeto que se ha visto perjudicado por el embargo trabado sobre un inmueble que es de su propiedad. Por lo tanto la finalidad es instar al alzamiento del embargo y la desafectación del bien de la traba sacando el bien a ejecución. Dicho de otra manera, la posibilidad de que se ejecute el embargo de un inmueble a alguien como consecuencia de las deudas contraídas por otro.
La tercería de dominio es un incidente se suele darse en el procedimiento de ejecución forzosa o provisional. Para que se dé es imprescindible que exista resolución ejecutiva en sentencia firme y falta de cumplimiento voluntario por quien haya sido condenado. No podrá ponerse en marcha si la propiedad ha sido embargada o subastada.
El tercero es el que está legitimado para interponer este tipo de demanda. El artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que está legitimado "quien sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo" (artículo 595.1), así como a "quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado" (artículo 595.2).
La interposición de demanda de tercería solicitará el alzamiento de la traba sobre el inmueble por lo que el embargo afectado quede sin efecto.
Requisitos:
Admitido a trámite el recurso puede que la demanda no sea estimada por lo que continuaría el embargo y realización forzosa del bien de manera que no se podrá impedir que el bien embargado llegue a subasta.
Si por el contrario la demanda de tercería es estimada se determinará el levantamiento del embargo acordado sobre los bienes o derechos objeto de la reclamación.
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