El 30 de mayo de 2014 se dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo que supuso un gran cambio, ya que se estimó que los suelos urbanizables que no tuvieran programa de desarrollo no debían pagar IBI urbano sino rústico. Por lo que muchos terrenos que pagaban IBI urbano pasaron a tributar como rústicos pretendiéndose anular las liquidaciones pagadas en ejercicios anteriores.
Tal y como había dictaminado el Supremo, y reconocido la Ley 13/2015 tales terrenos eran rústicos y habían tributado cómo urbanos. Por lo que se anularon las liquidaciones del IBI de pleno derecho más allá de los plazos de prescripción pudiéndose reclamar.
Sin embargo el alto Tribunal ha cerrado esta vía por completo no pudiéndose reclamar al respecto.
Reclamación particular ante el Tribunal Supremo
Un particular llevó hasta el Tribunal Supremo la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de IBI urbano dictadas por el Ayuntamiento de Albacete ya que no era suelo urbano de acuerdo con la sentencia del TS de 30-5-2014.
El Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete le dio la razón porque dichos terrenos siempre fueron rústicos y nunca debieron pagar IBI urbano pero sin hacerse mención a las causas de nulidad y devolución del IBI pagado en ejercicios anteriores. Para ello habría que acudir a los motivos de nulidad del artículo 217.1 de la LGT.
No hay nulidad de pleno derecho
El Supremo concluye que no se vulnera el derecho a la defensa, el principio de igualdad ni el de capacidad económica. Dictaminó que no es posible la revisión ni devolución de las liquidaciones del IBI en base a las exigencias sobrevenidas de que el suelo pueda ser o no urbanizable. Ya que las liquidaciones se rigieron de acuerdo a la legislación vigente en ese momento.
Concluyendo dicha sentencia cierra la opción de reclamación y devolución del IBI pagados antes de 2015 sobre terrenos que fueron calificados urbanos cuando en realidad eran rústicos.
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