Caseros profesionales obligados a contratar personal para alquiler viviendas
Una de las últimas novedades para los arrendadores profesionales es "la obligatoriedad de contratación de una persona para la actividad del alquiler a cambio de una reducción fiscal".
A la hora de declarar los beneficios obtenidos por una propiedad en alquiler en España se puede hacer por dos vías:
- Mediante el IRPF. Es el modelo más extendido para los propietarios minoristas.
- Como actividad económica. Es para los que tienen varias viviendas en alquiler de esta manera pueden gestionar estos ingresos cómo actividad económica y a cambio obtener beneficios fiscales pero es en este punto donde se introduce una novedad. El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afirma que "se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".
Mediante este modelo los beneficios de gestionar los alquileres como actividad económica son varios:
- En el caso del IRPF se tienen más gastos deducibles haciendo que la factura a pagar a Hacienda sea más baja.
- En el caso del Impuesto de Patrimonio, los arrendadores profesionales están exentos de pago, algo que ya ocurre en la Comunidad de Madrid para todos los propietarios, pero no en el resto de España.
- En el caso del tributo de Sucesiones y Donaciones, también se aplican reducciones tributarias a nivel nacional.
- Por último, en el caso del Impuesto de Sociedades se tiene una bonificación del 85% sobre el 25%. Para poder acceder a estos beneficios es necesario contar con un trabajador con contrato laboral y a jornada completa.
Ahora la Dirección General de Tributos, ha exigido que este trabajador que esté contratado lo haga en exclusiva para la empresa o persona que le ha contratado, es decir, no puede tener otros trabajos. Sin embargo, la ley no señala que el personal contratado por los arrendadores profesionales deba tener exclusividad, por tanto, esta interpretación de la DGT podría generar conflictos judiciales en un futuro.
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